Reglamento académico

Título l

Disposiciones generales

ART. 1° El Reglamento General de la Educación Continua de CIISA es el conjunto de normas que regulan la vida académica, la función docente, así como los deberes y derechos de los estudiantes que cursan los Diplomados y Cursos, alineados con el actual modelo educativo.

ART. 2° El presente Reglamentos del Instituto Profesional Ciisa, es obligatorio para todos los participantes de los Diplomados y Cursos de la Educación Continua de CIISA.

ART. 3° Los Diplomados y Cursos de la Educación Continua de CIISA no son conducentes a la obtención de un Título Profesional o de un Título Técnico, sino que habilitan al estudiante para desempeñar determinadas funciones o tareas en su entorno laboral.

ART. 4° El Director Académico de la Educación Continua de CIISA, junto al Consejo Académico, tienen la responsabilidad de presentar el Reglamento al Rector del Instituto Profesional CIISA, quien tiene la facultad de aprobar o desestimar dicho documento.

Título ll

Régimen curricular y modalidad

ART. 5° Se entiende por unidad al conjunto de actividades y recursos de aprendizaje que se desarrollan en un tiempo determinado, para la consecución de unos objetivos, alrededor de un elemento de contenido que se convierte en eje integrador del proceso.

ART. 6° Se entiende curso al conjunto de dos o más unidades que constituyen un solo módulo, cuyo objetivo es constituir un proceso de calificación o habilitación para desempeñar determinadas funciones laborales. Para cursarlo no es requisito que el estudiante cuente con un título de educación superior. Tiene una duración mínima de 8 horas y máxima de 50 horas.

ART. 7° Se entiende módulo al agrupamiento de dos o más unidades alrededor de un elemento de contenido y objetivo de aprendizaje común. Un curso se compone de un módulo. Un diplomado posee de tres a seis módulos.

ART. 8° Se entiende diplomado al conjunto de tres o más módulos cuyo objetivo es constituir un proceso de profundización en un tema específico, con la consiguiente calificación o habilitación para desempeñar determinadas funciones en el ámbito laboral. El estudiante debe contar con un título de educación superior. Tiene una duración mínima de 120 horas y máxima de 240 horas. Cuando se cumple con todos los requisitos de aprobación, se obtiene un “Certificado de Aprobación” por cada módulo (cada módulo del Diplomado y sus respectivos requerimientos de aprobación son totalmente autónomos). En el caso de aprobar efectivamente la totalidad de los módulos, se obtendrá el “Diploma de Aprobación” del Diplomado.

ART. 9° Se entiende programa al documento académico que organiza y estructura los contenidos, estructura, metodologías y objetivos de aprendizaje de un determinado curso o diplomado.

ART. 10° Los cursos y diplomados la Educación Continua de CIISA, están basados en sus respectivos programas, por tanto, deben cursarse de acuerdo con las especificaciones contempladas en los mismos.

ART. 11° Los programas de los cursos y diplomados estarán sujetos a revisión cada vez que se estime conveniente, con el fin de adecuarlos al avance de los conocimientos de cada disciplina y a los requerimientos del mercado laboral.

ART. 12° Todo estudiante que ingrese a un curso o diplomado de la Educación Continua de CIISA, tendrá una carga académica obligatoria que estará establecida en el respectivo programa.

ART. 13° El diseño de los programas está a cargo del Departamento de Diseño Instruccional, la ejecución administrativa de éstos depende del Departamento de Coordinación Académica. El desarrollo académico depende de los docentes, y en el caso de los diplomados, éstos dependen del Director de diplomado. Tanto docentes como directores de diplomados reportan al Coordinador Académico. Los Departamentos de Diseño Instruccional y de Coordinación Académica reportan a la Dirección Académica de la Educación Continua de CIISA.

ART. 14° Los Docentes de los cursos y diplomados de la Educación Continua de CIISA, orientarán preferentemente el desarrollo del proceso de aprendizaje-enseñanza hacia un enfoque en los aspectos prácticos y sus sustentos teóricos. También deberán fomentar la participación activa y crítica de los estudiantes, mediante el empleo de experiencias didácticas que faciliten el aprendizaje.

ART. 15° Existe solo una modalidad de enseñanza y aprendizaje en la Educación Continua de CIISA: la modalidad online, a distancia o en línea, con actividades sincrónicas y asincrónicas. Para ello se emplea una plataforma de aprendizaje e-learning que permite el uso de técnicas de aprendizajes como foros, resolución de dudas y retroalimentación en tiempo real.

Título llI

Asistencia, evaluación, promoción

Asistencia

ART. 16° La asistencia de los estudiantes a las actividades programadas es obligatoria. Los estudiantes deberán cumplir con las actividades curriculares fijadas en cada programa. El no cumplimiento de los requisitos de participación propuestos en el programa será causal de reprobación del curso o diplomado. Para aprobar, se requiere un mínimo de un 70% de asistencia a las actividades síncronas.

ART. 17° La asistencia de los estudiantes a los cursos y diplomados se registra y mide por su participación en las actividades sincrónicas establecidas en el programa de estudio. Estas podrán ser las clases o talleres en línea, u otras que requieran su conexión en un horario determinado.

ART. 18° Las inasistencias que sean motivadas por enfermedades o comisiones de servicio deberán justificarse mediante certificado médico (del especialista tratante), carta emitida por la jefatura directa o certificado afín. El documento de justificación debe ser presentado en original, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del último día de ausencia, siendo entregado al Coordinador académico mediante correo electrónico.

ART. 19° El estudiante podrá justificar como máximo un total de ausencias correspondientes al 50% de las actividades síncronas de un curso o diplomado. 

Evaluación

ART. 20° Se establecen como procedimientos evaluativos la evaluaciones escritas y orales, trabajos de equipo e individuales, evaluaciones en la plataforma de estudio o algún otro software establecido y otros análogos a los anteriores, de naturaleza teórica y/o práctica, dependiendo de las características de cada programa, que permitan medir el logro de los aprendizajes esperados y evaluar las competencias adquiridas.

ART. 21° Las evaluaciones se expresarán en escala de 1,0 a 7,0 con un solo decimal. La calificación mínima de aprobación es un cuatro, coma cero (4,0) y ésta deberá corresponder a un 60% como mínimo del logro de los resultados de aprendizaje. Se considerará reprobado en un módulo, curso o diplomado, a aquel estudiante que obtenga una nota final inferior a 4,0 (cuatro, coma cero).

ART. 22° Los tipos de evaluaciones y su forma de aplicación se realizarán de acuerdo a lo establecido en el programa académico y atendiendo a las características propias de cada actividad.

ART. 23° El estudiante que falte a una evaluación programada, deberá justificar hasta 2 días hábiles después de producida la inasistencia, entregando la justificación al Coordinador del programa correspondiente. Deberá rendir la evaluación en el periodo definido por el docente antes de la evaluación final o de salida. Se admitirán los tipos de justificaciones mencionados en el ART. 18°.

Promoción

ART. 24° En el caso de que un estudiante de un diplomado repruebe uno o más módulos, podrá seguir cursando los siguientes módulos. Sin embargo, no podrá recibir el diploma final ni los certificados de los módulos reprobados. En ese caso, podrá inscribirse en una siguiente edición del programa y realizar el o los módulos pendientes, pagando el proporcional de cada uno. En ningún caso podrá realizar esta recuperación habiendo transcurrido un plazo máximo de 2 años contados desde la finalización del diplomado en el cual estuvo inscrito.

ART. 25° Los certificados de aprobación de cada módulo, pueden ser descargados por el estudiante de forma autónoma solo si aprobó todos los requisitos. En el caso de los diplomados, los diplomas se entregarán de manera digital en la ceremonia virtual de titulación.

Titulo IV

Devolución, aplazamiento y desercion de los programas

Devolución

ART. 26° Conforme al artículo 3 de la ley 19.496 sobre protección del consumidor, el estudiante tendrá derecho a retractarse dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de la inscripción. Después de ese periodo no hay devolución de lo pagado. En caso de retracto, se devolverá la cantidad total pagada por el estudiante, en su medio de pago o por transferencia a su cuenta corriente en el transcurso de 10 días corridos.

ART. 27° En el caso de que no se impartiera una actividad y ésta no tuviera una próxima fecha de ejecución, se procederá a la devolución por no impartición de la actividad del valor total pagado el estudiante. La devolución se realizará en su medio de pago o por transferencia a su cuenta corriente en el transcurso de 10 días corridos. 

Aplazamiento

ART. 28° La Academia Digital se reserva el derecho de aplazar la fecha de inicio de un curso o diplomado o bien de no impartirlo, como consecuencia de no cumplir con el quorum mínimo necesario de matriculados para la fecha de ejecución originalmente convenida.

ART. 29° En los casos en que un curso o diplomado sea aplazado por falta de quorum, el estudiante tendrá la opción de participar en la próxima edición del mismo, o bien optar por otro curso o diplomado del mismo valor. En el caso de que éste sea de mayor precio, deberá pagar la diferencia y si fuese menor, se procederá a reembolsar la diferencia.

ART. 30° En el caso de que un curso o diplomado aplazado no sea impartido en ninguna fecha futura definida, se procederá según lo dispuesto en el Artículo 27

ART. 31° En el caso de que un estudiante, por motivos de fuerza mayor, necesitase interrumpir su participación en un diplomado, deberá entregar su justificación al Coordinador a cargo del programa. La decisión será tomada por una comitiva, en un plazo de 10 días corridos. En caso de ser aprobada la solicitud, el estudiante suspenderá temporalmente sus estudios, debiendo reincorporarse en un plazo máximo de 2 años. No se realizarán devoluciones de dinero. Este artículo no aplica para los estudiantes de cursos. No se considerarán motivos de fuerza mayor el no cumplir con algunos de los requerimientos académicos o técnicos básicos expresados al momento de realizar la inscripción de la actividad, ni tampoco la falta de conectividad (Internet) posterior a la inscripción.

ART. 32° Reincorporación es el acto en virtud del cual, un estudiante de un diplomado que ha interrumpido temporalmente sus estudios en la Institución vuelve a incorporarse a ésta con el fin de continuarlos. El estudiante podrá inscribirse en una siguiente edición del programa y realizar el o los módulos pendientes. En ningún caso podrá realizar esta recuperación habiendo transcurrido un plazo máximo de 2 años contados desde la finalización del diplomado en el cual estuvo inscrito.

ART. 33° Para los efectos de la reincorporación, las actividades curriculares aprobadas con anterioridad a la interrupción de estudios serán plenamente válidas sólo si se mantiene el mismo programa de estudios.

Titulo V

Actividades de la titulación

ART. 34° Para la obtención del diploma de un diplomado, o de un certificado en el caso de un curso de Educación Continua de CIISA, se requerirá haber aprobado todos los módulos lectivos del programa. El certificado o diploma se entrega en forma digital.

ART. 35° Si un estudiante no cumple con los requisitos de aprobación, no podrá optar al diploma o certificado.

Titulo VI

Derechos y deberes de los estudiantes

ART. 36° Todo estudiante de un curso o diplomado de Educación Continua de CIISA tiene derecho a recibir de la institución una adecuada formación en sus estudios, acorde con los principios institucionales y con los programas vigentes.

ART. 37° Todo estudiante de Educación Continua de CIISA tiene derecho a estar informado, en forma veraz, cabal y oportuna, de los asuntos de carácter académico y reglamentarios que inciden en su condición de estudiante.

ART. 38° Todo estudiante de Educación Continua de CIISA tiene derecho a presentar peticiones a la autoridad correspondiente, sobre cualquier asunto de interés para su condición de estudiante, debiendo proceder de acuerdo con la normativa existente según la materia de que se trate.

ART. 39° Constituye un deber de cada estudiante de Educación Continua de CIISA contribuir a su propia formación dedicando su mejor esfuerzo al estudio, sin perjuicio de su participación en actividades extracurriculares creadas o reconocidas por CIISA.

ART. 40° Constituye un deber de cada estudiante de Educación Continua de CIISA, contribuir al desarrollo y prestigio de la Institución, tanto dentro como fuera de ella, absteniéndose de participar en actos o conductas que puedan dañar o menoscabar a la Institución, a sus autoridades, a docentes, funcionarios, otros estudiantes o egresados en cualquier forma.

ART. 41° Todo estudiante de Educación Continua de CIISA debe cumplir a cabalidad con sus compromisos financieros adquiridos al matricularse en el programa.

ART. 42° Todo estudiante tiene la obligación de informar a la autoridad pertinente acerca de las situaciones que estimare irregulares o arbitrarias y que le afecten en su condición de estudiante. En términos jerárquicos, el estudiante deberá recurrir en primera instancia al docente, si éste no solucionase el problema, al coordinador académico. En caso de que se requiera seguir escalando, a la dirección de Educación Continua, y, en última instancia, a Rectoría.

ART. 43° Es deber de los estudiantes mantener un trato respetuoso en sus relaciones con los diferentes directivos superiores de la Institución, autoridades académicas, docentes, estudiantes y funcionarios administrativos.

ART. 44° Todo estudiante debe acatar, en forma estricta, los reglamentos, disposiciones y resoluciones emanadas de la autoridad institucional.

Título VII

Propiedad intelectual

ART. 45° En las obras y trabajos de diseño, proyecto, programa o cualquier otra creación de carácter similar que sea desarrollada por los estudiantes de la Institución en forma individual o colectiva, bajo la guía de uno o varios docentes de la Educación Continua de CIISA, se entenderá que la propiedad intelectual y derecho de autor de esas obras permanece como propiedad de los estudiantes, quienes deben sin embargo mencionar a la Institución como parte de los colaboradores. Cualquier aporte de recursos adicionales por parte de la institución a proyectos seleccionados será por medio de un acuerdo mutuo y contrato entre las partes. La institución retiene el derecho perpetuo al uso académico y publicitario de las obras creadas y su exhibición pública, respetando la autoría del trabajo manteniendo la cita de los participantes en el nivel correspondiente.

Disposiciones generales

ART. 46° Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento Académico de la Educación Continua de CIISA, así como las dudas que existan de su interpretación, serán resueltas por el Director Académico. La aplicación del presente Reglamento Académico rige para todas las cohortes de estudiantes.

Arturo Fuentes

Rector
Instituto Profesional CIISA